FACILITACIÓN DEL COMERCIO
El país adhirió al Convenio de Kyoto Revisado
La ley 27.138 aprobó ese instrumento de simplificación y armonización aduanera. Un informe de Despachantes Argentinos explica su contenido y alcance.

La aplicación de las normas debe concretarse en un plazo de tres a cinco años.
La Argentina acaba de aprobar, por ley 27.138, el Convenio de Kyoto Revisado (CKR), que entró en vigor en 2006 y consiste en una revisión y actualización del Convenio Internacional sobre la Simplificación y la Armonización de Procedimientos Aduaneros, adoptado en 1973-1974 con el objetivo de facilitar el comercio internacional y armonizar las prácticas involucradas.
Con ese motivo, Despachantes Argentinos publicó un informe elaborado por Oscar Horacio Dhers sobre los contenidos del convenio y las implicancias de la adhesión argentina.
Allí se refiere que en el capítulo 8 del CKR, referido a las “Relaciones entre la Aduana y Terceros”, se define a estos como “cualquier persona que trata directamente con la Aduana, por y en nombre de otra persona, con relación a la importación, exportación, tránsito o depósito de mercancías”. Según el convenio, esos terceros son los agentes de aduana, comercio exterior y carga, los transportistas modales y multimodales y los servicios de carga.
Entre los estándares y prácticas recomendadas para la facilitación del comercio, dice el informe, el CKR establece los siguientes principios: transparencia y previsibilidad de las acciones que realiza la Aduana; estandarización y simplificación de la declaración de mercancías y los documentos de soporte; procedimientos simplificados para los operadores autorizados; máxima utilización de la tecnología de la información; mínimos controles aduaneros necesarios para garantizar el cumplimiento con las reglamentaciones; uso de la administración de riesgos y controles por auditoria; intervenciones coordinadas con otras entidades fronterizas, y colaboración con el sector comercial.
Finalmente, Dhers subraya que “los países que se adhieren a este convenio cuentan con tres años para implementar los estándares y cinco años para implementar los estándares de transición que están contenidos en el Anexo General y en los anexos específicos que aceptaron”.
Publicado el 24-05-2015
Fuente / Foto: Despachantes Argentinos.
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