PERFILES ARANCELARIOS 2013

Radiografía del acceso a los mercados

La publicación resume las condiciones de acceso que cada país ofrece a las importaciones, así como aquellas a las que están sujetos sus productos en sus principales mercados de exportación. En los perfiles, se indican los tipos arancelarios máximos legalmente consolidados en la OMC y los tipos que aplican los países efectivamente. En el anexo técnico de esta edición, la atención se dirige a la participación de los miembros de la OMC en acuerdos comerciales regionales; ofrece además información complementaria sobre la eliminación de aranceles en los acuerdos comerciales regionales notificados a través del Mecanismo de Transparencia de la OMC.

Radiografía del acceso a los mercados

 

Las estadísticas relativas a los aranceles aplicados y las importaciones se calculan utilizando datos basados en la nomenclatura del SA adoptada por el país para el año de referencia. Para las estadísticas relativas a los aranceles consolidados, los cálculos se basan en la Lista de concesiones aprobada del Miembro de la OMC. En las anteriores ediciones de la publicación Perfiles arancelarios en el mundo, cada Lista se basaba en la versión del SA que el Miembro utilizaba en el momento de su adhesión a la OMC. A partir de la edición de 2010, las estadísticas de los aranceles consolidados se basan en la lista de concesiones aprobada de cada Miembro conforme a la versión más reciente del SA. Esto puede tener algunas consecuencias en la serie histórica de diversos indicadores de aranceles consolidados que se ven afectados por el uso de una nomenclatura diferente. Aunque los compromisos del Miembro no hayan cambiado como resultado de la transposición, algunas estadísticas agregadas pueden verse afectadas como consecuencia del cambio a otra versión del SA.

La clasificación de los productos en agropecuarios y no agropecuarios se basa en el Anexo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, en que se enumeran todos los productos comprendidos en el Acuerdo. En el Anexo se indican los códigos del SA que están sujetos a las negociaciones sobre la agricultura en la OMC y que se consideran productos agropecuarios. Los códigos del SA que no figuran en el Anexo 1 están sujetos a las negociaciones sobre el acceso a los mercados para los productos no agropecuarios y se consideran productos no agropecuarios.

Al comparar los derechos consolidados y los aplicados dentro de cada país y entre países, es preciso tener en cuenta, además de los efectos de las diferentes versiones del SA utilizadas y de los desgloses de las distintas nomenclaturas, las salvedades siguientes: 1) la cobertura de las consolidaciones; 2) las consolidaciones arancelarias no aplicadas plenamente; y 3) los EAV.

Mientras que, en principio, todos los productos agropecuarios están sujetos a compromisos de consolidación, no siempre ocurre lo mismo con los productos no agropecuarios. En el caso de algunos Miembros de la OMC, la cobertura de las consolidaciones de productos no agropecuarios es inferior, y a veces muy inferior, al 100 por ciento. Varios países desarrollados tampoco han consolidado aún plenamente todas las líneas arancelarias de sus Listas. Las comparaciones entre los indicadores de los aranceles consolidados y los aplicados sólo son válidas en los casos en que la cobertura de las consolidaciones sea total.

La mayoría de los Miembros de la OMC, excepto los de más reciente adhesión, han aplicado ya todos los compromisos dimanantes de la Ronda Uruguay. En los casos en que los compromisos aún no se han aplicado íntegramente, es posible que los promedios o niveles máximos aplicados en régimen NMF sean superiores a los correspondientes indicadores de los derechos consolidados.

Por último, aunque no por ello menos importante, el cálculo de los EAV puede afectar a la comparación entre los derechos consolidados y los aplicados cuando los cambios introducidos en la nomenclatura han determinado la utilización de valores unitarios diferentes. En otros casos, los derechos consolidados se han expresado de forma no directamente comparable con los derechos aplicados en vigor. En varias ocasiones las estimaciones de los EAV aplicados en régimen NMF se han ajustado al definirse las correspondientes líneas arancelarias consolidadas en términos ad valorem. En esos casos, se ha utilizado el correspondiente derecho ad valorem consolidado como nivel máximo para el cálculo del EAV.

[Nota general.]

 

Título: Perfiles arancelarios en el mundo 2013.
Editor: Organización Mundial de Comercio (OMC).
Año: 2013.
Páginas: 203.

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