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COMERCIO EXTERIOR

El gobierno revalida su alianza con los couriers

La triplicación del valor máximo por operación, sin límite anual, vuelve a favorecer a estos operadores. Enérgico rechazo de los despachantes de aduana.

 

Por Roberto A. Pagura / terminalC

Como si una mano negra se empeñara en expulsarlos del mercado, los despachantes de aduana argentinos se vieron nuevamente sorprendidos por una decisión del Gobierno que, como ocurrió hace poco más de un año con la creación del régimen conocido como Exporta Simple, apunta a concentrar las operaciones de comercio exterior en manos de un puñado de prestadores de servicios postales, conocidos como couriers.

En efecto, la resolución general 4259 de la AFIP, publicada el 1 de junio, triplica el valor límite vigente para la importación de mercaderías bajo el régimen simplificado, de 1.000 a 3.000 dólares por operación. Y al no establecer límite alguno para la cantidad de transacciones, habilita en la práctica una vía paralela por la que, al menos en teoría, podría canalizarse una parte significativa del comercio exterior argentino.

Los efectos sobre la concentración del mercado y el consiguiente impacto sobre su propio trabajo profesional no son la única preocupación de los despachantes. La entidad que los agrupa ha advertido también acerca de los riesgos que una eventual generalización de esta modalidad supondría para el necesario control aduanero.

Tras realizar una serie de reuniones con representantes sectores afectados —que van desde ramas industriales, especialmente pymes, hasta operadores de comercio exterior— el Centro Despachantes de Aduana (CDA) presentó un recurso de reconsideración ante la AFIP y una medida cautelar ante la Justicia, para que suspenda la aplicación de la resolución referida.

En tales demandas, fue acompañado por la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional (AAACI) y el Centro de Agentes de Transporte Aduanero de la República Argentina (CATARA), que verían drásticamente disminuidos los volúmenes de carga con que operan.

“La medida no sólo implica un debilitamiento de los imprescindibles controles aduaneros, sino que se inscribe en la tendencia a recortar las tareas profesionales de los despachantes a favor de la concentración del comercio exterior en pocas manos”, sostiene el CDA en un comunicado.

Afirma también que “es por lo menos dudoso que esta decisión, presuntamente impulsada por el objetivo de agilizar las operaciones de comercio exterior, genere menores costos para las empresas nacionales que demanden piezas, repuestos o productos elaborados en el exterior”.

“A cambio, los imprescindibles controles aduaneros se verán debilitados, algo que contradice las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas y que no está en línea con los requisitos de transparencia, imparcialidad y no discriminación establecidos en el Acuerdo de Facilitación del Comercio impulsado por la OMC, al que adhiere la Argentina”, añade el texto.

En el tramo final del comunicado, el CDA alerta que “la resolución de la AFIP vuelve a colocar a los despachantes en un plano de desigualdad frente a los couriers, como ya había sucedido con el régimen Exporta Simple, que generó innumerables tratativas y presentaciones por parte de esta Comisión Directiva, hasta ahora infructuosas”.

“Fue una sorpresa, demasiado fuerte para un solo día, porque el régimen simplificado estaba acotado a una determinada cantidad de dólares. Esto abre demasiado el juego y nos genera dudas sobre cómo podrían llegar a hacerse los controles, porque estamos sacando del régimen general y pasando al simplificado muchísima mercadería, que en muchos casos lleva intervención de lo que llamamos terceros organismos”, dijo Enrique Loizzo, presidente del CDA, en una entrevista con terminalC de la que participó el vicepresidente, Pablo Pardal.

Loizzo no termina de entender el porqué de este cambio. Si se trata de agilizar el comercio, la Argentina ya ha adherido al Acuerdo de Facilitación de la OMC. Si la idea es acortar los tiempos, no cree que vaya a impactar de manera significativa; e incluso cree que en algunos casos podrían incluso dilatarse.

Desde otra perspectiva, resaltó que la medida genera una fuerte desigualdad. “Nosotros, que somos los expertos, los que sabemos cómo hacer las operaciones, que dimos exámenes de idoneidad ante la Aduana, estamos excluidos. Lo está haciendo un solo operador, en este caso el courier, que no cumplió con todos esos requisitos, a través de un despacho simplificado, que es un ingreso al sistema mediante una declaración no detallada ni aduanera, sino informativa. Paga un arancel y punto, se va”, explicó.

Pardal, por su parte, advirtió que buena parte del comercio exterior queda reservado así a “un oligopolio, porque son cinco empresas autorizadas”. Llamó la atención también sobre la inexistencia de límites, tanto para el envío como para la recepción de envíos postales desde cualquier lugar del mundo. Si las importaciones son convenientemente desagregadas, una sola empresa podría ingresar mercadería por un valor de 760.000 por año, si se considera sólo a los días hábiles. “Cómo se hace para controlar valoración, cantidad de ingresos, marcas, procedencias”, se preguntó Pardal.

En el mismo sentido, Loizzo apuntó: “Sabemos que en Ezeiza la faz operativa está lesionada porque no se cuenta con la cantidad suficiente de funcionarios, de los cuales una parte está afectada al courier”. Y agregó que, de incrementarse el volumen operado bajo esta modalidad, ese deterioro se vería seguramente intensificado.

Por otro lado, el titular del CDA manifestó que el importador en cuestión no verá abaratado su costo, en la medida que no podrá trasladar el componente impositivo ni discutir los honorarios. “Sin contar las responsabilidades que tenemos como despachantes, de las que está eximido el courier, que traslada toda la responsabilidad y las eventuales multas al cliente. Ellos toman mercadería que saben que no podrían tomar porque tiene intervenciones de las que no pueden hacerse cargo”, observó a su vez Pardal.

En los considerandos de la resolución 4259, se justifica el ajuste de valores en las presuntas conclusiones que habría arrojado un análisis comparativo de los montos máximos vigentes en los países de la región. Según refirieron Loizzo y Pardal, la evidencia contradice esa afirmación.

En Uruguay, por ejemplo, el tope está en 200 dólares, con intervención del despachante. En Bolivia, Chile y Paraguay, son 1.000, y en Brasil, 3.000, con un PBI que prácticamente triplica al de la Argentina.

“Chile, en un momento dado, fue subiendo el valor permitido para las importaciones por el régimen simplificado y lo llevó hasta 4.500. La experiencia fue muy mala. Volvieron a los 1.000 dólares. Por otro lado, estamos hablando de generar divisas. Con esto las queremos sacar sin ningún control. Esto sale muy fácil. No puede ser. No decimos que el Estado no controla. Lo que preguntamos es si está en condiciones de hacerlo por el volumen operativo que va a tener”, concluyó Loizzo.

Según consignan las presentaciones realizadas por el CDA y respaldadas por la AAACI y CATARA, la resolución de la AFIP se traduce en un perjuicio directo para 3.800 despachantes de aduana, 350 agentes de carga y 450 agentes de transporte aduanero, así como a diversos sectores de la industria nacional que expresaron su preocupación, como la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME), la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina (CACIPRA), la Asociación de Importadores y Exportadores de la República Argentina (AIERA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC).

El recurso señala que ninguno de los operadores mencionados está exceptuado, como sí ocurre con los couriers, de la previa intervención del Instituto Nacional de Alimentos, de las regulaciones en materia de lealtad comercial, de la tramitación de licencias de importación automáticas o no automáticas, del régimen de identificación de mercaderías y de las restricciones y prohibiciones de carácter económico.

Tras afirmar que la medida apunta contra la necesaria clasificación arancelaria de las mercaderías —destacada como pilar de la gestión de la Aduana por el propio titular de ese repartición— y la necesidad de generar divisas, el escrito subraya que una eventual relajación de los controles, tanto aduaneros como de otros organismos, debe ser “por definición excepcional y, consecuentemente, restrictiva”.

En cambio, al aumentar de 1.000 a 3.000 dólares el máximo, se está colocando la importación que debería ingresar bajo el régimen general en “un régimen excesivamente simplificado”, sobre todo teniendo en cuenta que “la cantidad de pedidos por destinatario puede ser infinita”.

El recurso plantea que con la resolución “no se está favoreciendo a los importadores de ventas de menor cuantía, sino al medio de transporte contratado a ese efecto”, algo que carece de toda “lógica jurídica, política, operativa, de costos, ni vinculada con el bien común”.

No sólo no se justifica en una razón de costos, dice más adelante, sino que la norma “produce excepciones solamente a favor de los Prestadores de Servicio Postal” y cristaliza un mercado en el que compiten jugadores con preferencias y otros sin ellas.

De tal manera, además de violar las normas relacionadas con una leal competencia, la norma inclina la cancha a favor de “unas pocas empresas multinacionales que fijan sus precios internacionalmente”, en detrimento de despachantes, agentes de carga y agentes de transporte aduanero que son personas físicas o pymes que dan trabajo a miles de familias en la Argentina.

 

Publicado el 28-06-2018
Foto: Freepik.

 

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